En vigor nueva Ley de Movilidad del Edomex

 En vigor nueva Ley de Movilidad del Edomex

Esta semana entra en vigor la nueva Ley de Movilidad del Estado de México, donde se fijan las velocidades máximas en todos los espacios, las reglas generales de tránsito, la jerarquía de la movilidad, los límites de alcoholemia y contempla la suspensión de licencias y la imposibilidad de manejar algún vehículo automotor cuando alguien cometa tres faltas graves, entre otros aspectos.

La movilidad quedó considerada en la norma como un derecho humano, por lo cual el gobierno está obligado a garantizar un servicio de calidad y seguro. 

En la pirámide de jerarquía primero están las personas, luego ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados, usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestadoras del servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías y, finalmente las personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Para cumplir con los objetivos de la nueva ley se requiere crear un Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, se debe constituir el Fideicomiso para la Infraestructura del Bienestar; contar con mecanismos para recibir las quejas de usuarios, víctimas y ciudadanía; establecer un Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, entre otros aspectos.

Deja claro que en el transporte público colectivo podrán viajar de manera gratuita menores de 5 años y fija los siguientes plazos para que se atiendan los pendientes, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma:

  1.  90 días hábiles para integrar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial
  2. 180 días para el Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte
  3. Un año para la creación del organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo Metro Mexiquense

Aunado a la necesidad de crear el Observatorio Ciudadano de Movilidad Seguridad Vial y Transporte, la expedición del Reglamento de esta ley, que los municipios y la Legislatura armonicen sus normas con esta ley y que las y los conductores dedicados al servicio de transporte privado, por medio de aplicaciones, obtengan un certificado médico toxicológico en los próximos 180 días.

Esta ley fue aprobada por el Congreso mexiquense hace unos meses y publicada en la Gaceta de Gobierno el pasado 21 de mayo. Para su entrada en vigor e dio un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación, por lo cual ya será usada a partir de este mes.

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

FOTO: ML

Claudia Hidalgo

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