Buscarán mediar conflictos por tenencia de lomitos

 Buscarán mediar conflictos por tenencia de lomitos

El Poder Judicial del Estado de México buscará que antes de judicializar un problema de tenencia de un animal de compañía por divorcio o separación, esto se resuelva por mediación y se procure el bienestar del ser sintiente y ya no se le dé trato de objeto, indicó el magistrado presidente, Héctor Macedo García.

Consideró que el reconocimiento legal de las familias “multiespecie”, integradas por personas y animales de compañía, les da otro rango a los seres sintientes y se evoluciona legalmente para protegerlos en caso de la disolución de alguna unión, sea matrimonio o concubinato.

La idea, agregó, es que el juez tenga potestad para resolver los asuntos y que esa potestad sea con base en una perspectiva de seres sintientes, procurando el mejor beneficio para el ser sintiente, sin perder de vista el aspecto de la convivencia porque esta nueva perspectiva implica también emociones de las personas

Lo ideal para resolver estos casos sería la mediación, como sugerencia, no como obligación legal; generar conciencia que los animales son adaptativos y rutinarios y moverlos de un estatus normal podría causarles alguna afectación.

Se debe tener como principio el bienestar del lomito o del michi, no de la pareja que se separa y fungía como cabeza de la familia.

Esta reforma a la ley generará muchos casos de conflicto porque se trata de cuestiones de emoción, donde muchas veces no es la tenencia de los seres sintientes y los matrimonios, sino los problemas personales de cada pareja.

El magistrado indicó que la ley avanza porque antes se veía a los animales de compañía como un objeto, pero con esta evolución se convierten en una pertenencia de afinidad, de cariño, de contención emocional para las y los hijos y las personas; lo cual ya no tiene el mismo valor que una cartera u otro objeto.

Antecedentes

A partir de este 17 de junio entraron en vigor reformas al Código Civil donde se reconocer a la “familia multiespecie”, es decir la integrada por personas y animales de compañía, donde los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar, al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.

En caso de separación familiar por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o término de la relación de concubinato, establece la norma, se procurará el bienestar de los animales de compañía que hayan formado parte del matrimonio o concubinato y se promoverá un acuerdo entre las partes a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.

El resguardo de los animales de compañía en caso de separación familiar podrá ser definitivo o provisional y será por acuerdo de las partes, las cuales establecerán los términos en que podrán compartir tiempo con el animal de compañía.

Cuando no se logre un acuerdo o el resguardo compartido no sea posible o no sea beneficioso para el bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo de manera unilateral a una de las personas responsables.

Para ello evaluará factores objetivos verificables y técnicamente valorables, como la situación económica de las personas responsables, su disponibilidad de tiempo, las condiciones del entorno que habita el animal, el historial de cuidados, así como un dictamen especializado.

El resguardo se suspenderá al acreditarse cualquier tipo de maltrato animal y podrá modificarse.

También se establece el pago de una especie de pensión alimenticia, al señalar que las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.

FOTOS: ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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