Avances con las acciones afirmativas en materia indígena

 Avances con las acciones afirmativas en materia indígena

Es sabido que las acciones afirmativas, también llamadas medidas positivas, cada vez se robustecen más en beneficio de ciertos grupos sociales que, de alguna manera, se encuentran en desventaja o en un plano de vulnerabilidad, respecto del ejercicio de sus derechos políticos electorales. En el momento en que estas acciones compensan las condiciones que discriminan a estos grupos, al mismo tiempo benefician a sus familiares y fortalece a la población mexicana.

Un avance en materia indígena que potencia los derechos a su identidad, se ha materializado con las sentencias que ha dictado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los expedientes: SUP-REC-1410/2021 y acumulados; SUP-JDC-901/2022, en las cuales se ordena la emisión de “Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que deseen postularse a un cargo de elección popular federal, en observancia a las acciones afirmativas indígenas”.

En acatamiento a lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) a través del Consejo General emitió los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, mediante el Acuerdo: INE/CG830/2022.

Sin embargo, este acuerdo fue controvertido por diversas personas que se autoadscriben como indígenas, aduciendo afectaciones derivadas de la aprobación de dichos lineamientos en perjuicio del derecho político-electoral de las personas indígenas de contar con representación efectiva de quienes también sean indígenas. Dichas personas manifestaron “que los lineamientos aprobados por el INE no garantizaban que las candidaturas reservadas a indígenas sean ocupadas por personas con esa calidad”

Ante tal medio de impugnación la Sala Superior del TEPJF determinó en el expediente: SUP-JDC-56/2023, en fecha 19 de julio de 2023, que los lineamientos impugnados deben modificarse; si bien los agravios hechos valer por la parte actora fueron declarados infundados e inoperantes, más no así respecto de las peticiones de realizar la difusión dentro de las comunidades indígenas y exista comunicación con los partidos políticos. La Sala indicó que se debe incorporar en los Lineamientos, motivo de controversia, lo atinente a la difusión de las candidaturas indígenas al interior de estas comunidades.

Para ello, ordenó al INE modificar los Lineamientos que había emitido en el rubro de la autoadcripción calificada, los cuales contenían procedimientos y directrices, que deberían seguir los partidos políticos nacionales y coaliciones en cuanto a la postulación a cargos de elección popular federal para el cumplimiento de la acción afirmativa indígena, así como la verificación de manera certera del cumplimiento de dicha autoadscripción calificada.

Ahora el INE tendrá que incorporar en los Lineamientos respectivos: procesos de difusión entre las comunidades indígenas y los partidos políticos respecto de las acciones afirmativas en materia indígena. Destacando la relevancia del papel de las Asambleas Generales Comunitarias (máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones, así como de producción normativa de una comunidad indígena). Asimismo, dio vista a los 32 Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) de las entidades federativas para que “lleven a cabo acciones encaminadas a diseñar una metodología adecuada para comunicar e informar a las comunidades y pueblos indígenas: cuáles son las acciones afirmativas que les corresponden y cuál es su proceso de implementación”.

Con todo lo anterior, se da paso a garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de los casi 25 millones de personas reconocidas como indígenas en la República Mexicana.

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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