El pleno del Congreso del Estado de México aprobó reformas a la ley para garantizar atención médica especializada y cirugía reconstructiva, cirugía estética funcional, rehabilitación y los suministros necesarios, de manera gratuita, oportuna y continua. completa a las personas víctimas de violencia ácida o química.
Además de aumentar las penas se amplió el concepto de violencia ácida a “toda acción que utilice ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga para causar daño físico, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento, o que exponga a la mujer a dicho riesgo, o ponga en peligro la vida; y cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.
En todos estos casos, se considera necesario que las víctimas puedan recibir reparación integral en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que comprenda medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Se pide que, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Instituto de la Función Registral.
También canalizar y ordenar el traslado inmediato de las víctimas de violencia ácida o química a unidades médicas de alta especialidad. El Estado deberá asegurar el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud, y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la víctima en situación de violencia.
Y aclara que el personal de salud que atienda a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos estará obligado a prestar atención médica inmediata y prioritaria; conservar la evidencia clínica y biológica pertinente; y notificar de manera inmediata al Ministerio Público, así como proporcionarle la información y los elementos pertinentes que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Tratándose de lesiones la reparación integral del daño a la víctima u ofendido incluirá, cirugías reconstructivas; rehabilitación física y psicológica; prótesis; tratamientos médicos especializados y de largo plazo; compensación por lucro cesante; y cualquier otra medida necesaria para la recuperación integral de la víctima.
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