Actualizarán a juzgadores mal calificados

 Actualizarán a juzgadores mal calificados

El pleno del Órgano de Administración Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), expidió los lineamientos que regulan los tipos de medidas correctivas en materia de evaluación del desempeño se impondrá a las personas juzgadoras evaluadas que tengan carencias. En estos casos se les impondrán medidas de actualización académica para que mejoren sus niveles de evaluación.

El documento emitido por el Órgano, presidido por el magistrado Fernando Díaz Juárez detalla los lineamientos para regular los tipos de medidas correctivas establecidas por la Ley Orgánica para la evaluación del desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces electas, durante su primer año de ejercicio.

Estas disposiciones son de atención obligatoria por el pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, la Comisión Permanente de Evaluación de Desempeño, la Visitaduría General, los integrantes de la Unidad de Evaluación de Desempeño, la Escuela Judicial del Estado de México, así como por las magistradas, los magistrados, las juezas y los jueces que resulten electos en las urnas.

“Las medidas son acciones orientadas a corregir, reparar o mejorar situaciones identificadas como problemáticas o deficiencias en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como a prevenir su reiteración, dentro del ámbito de las funciones, competencias, obligaciones y facultades de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que resulten electas en elección local durante su primer año de ejercicio” indica el acuerdo.

Las medidas se aplicarán ante el incumplimiento de obligaciones, existan errores o situaciones no deseadas en los procesos jurisdiccionales detectadas durante la evaluación de desempeño.

Será aplicable uno o varios tipos de medidas correctivas previstas en los lineamientos, atendiendo a los indicadores en los que no se haya alcanzado el puntaje mínimo establecido en la norma.

Las medidas correctivas podrán derivar de cualquiera de los tipos de evaluación del desempeño previstos en la ley y en los lineamientos, y se determinarán atendiendo la naturaleza, alcance y áreas de oportunidades identificadas, sin que su procedencia se limite por el tipo de evaluación que las origine.

Las medidas correctivas tendrán un carácter formativo, preventivo y de mejora continua y podrán consistir en actividades de capacitación, profesionalización y sensibilización, orientadas a reforzar los conocimientos, competencias, técnicas profesionales humanas y éticas de la persona juzgadora evaluada.

Las medidas correctivas

Las medidas correctivas son:

  • Cursos de capacitación para reforzar sus conocimientos específicos, teóricos y prácticos.
  • Programar talleres, tutorías o clínicas prácticas de análisis y elaboración de resoluciones.
  • Cursos especializados en la materia que corresponda.
  • Coloquios de análisis y propuestas.
  • Foros y mesas de trabajo
  • Conferencias de análisis
  • Cursos de sensibilización
  • Cursos de liderazgo, administración de tribunales y comunicación asertiva.
  • Programas de capacitación derivados de la evaluación del desempeño.

Con base en los resultados de la evaluación, el Órgano de Administración Judicial, a propuesta del Tribunal de Disciplina Judicial, autorizará los programas de capacitación y fortalecimiento profesional que sean necesarios. El PJEM se auxiliará de la Escuela Judicial y ésta, a su vez, de diversas instituciones académicas, colegiados especializados, organismos públicos o entidades de formación profesional.

FOTOS: ESPECIALES.

Ignacio Hernández

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