El diputado Octavio Martínez Vargas planteó al pleno del Congreso la necesidad de abrogar la Ley de Indulto estatal, la cual está vigente desde abril de 2016, y expedir la Ley de Indulto y Justicia Humanitaria del Estado de México, para establecer las bases para que la gobernadora pueda conmutar la pena a personas sentenciadas por delitos del fuero común,
Durante la presentación el parlamentario expuso que, partiendo de la realidad concreta de las cárceles en la entidad y de los contextos de vida de las personas recluidas, su propuesta redefine las causales, aclara el procedimiento, fortalece los órganos técnicos y establece garantías efectivas tanto para las personas privadas de la libertad como para las víctimas y la sociedad en su conjunto.
“La Ley de Indulto y Justicia Humanitaria recoge, en buena parte, las impresiones y preocupaciones de colectivos de nuestra entidad, de familiares y de personas privadas de su libertad que están a la espera de que este Poder Legislativo pueda aportar elementos para encontrar una luz a todo el calvario que han cruzado, en los últimos años, durante el tiempo en que sus familiares han estado privados de su libertad de manera injusta”, expresó en tribuna.
En este sentido, agregó que solo así el indulto dejará de percibirse como un gesto aislado de benevolencia y se consolidará como un instrumento excepcional, pero robusto, para corregir los desajustes más graves entre la pena impuesta y los principios de dignidad, proporcionalidad e igualdad.
Detalles de la iniciativa
La propuesta incorpora un catálogo moderno de causales, sustentado en evidencia objetiva, estándares nacionales e internacionales y criterios plenamente verificables, que permiten valorar situaciones de enfermedad grave, vejez, afectaciones irreversibles a hijas e hijos menores, vulneraciones documentadas al debido proceso, discriminación estructural, barreras lingüísticas y culturales, así como condiciones de vulnerabilidad acreditada.
Estos supuestos, añadió, no solo acercan la figura del indulto a su sentido humanitario original, sino que lo alejan de apreciaciones moralistas o esquemas basados en méritos subjetivos.
Fabricación de delitos
El legislador señaló que cuatro de cada 10 personas detenidas presuntamente han sido víctimas de fabricación de delitos, y actualmente más de 40 mil personas se encuentran privadas de la libertad en 22 reclusorios mexiquenses.
Explicó que la propuesta podría beneficiar a personas con trastornos psiquiátricos que han perdido la cordura y no reciben tratamiento médico adecuado, estimándose que son alrededor de 500, así como a aquellas con enfermedades terminales o graves, o que padecen diabetes avanzada o cáncer.

Se consideraría a adultos mayores en prisión, integrantes de comunidades indígenas cuyos derechos y acceso al debido proceso hayan sido vulnerados, y mujeres que hayan sido víctimas de fabricación de delitos o violaciones a sus derechos humanos.
Facultad del Ejecutivo
En la iniciativa se precisa que el indulto constituye un acto unilateral, excepcional y discrecional de la persona titular del Poder Ejecutivo, mediante el cual se declara la extinción total o parcial de la ejecución de la pena impuesta en sentencia firme. La concesión del indulto no afecta la validez formal ni material de la sentencia, no altera la determinación judicial sobre la responsabilidad penal ni modifica las obligaciones de reparación del daño ni cualquier otra responsabilidad civil derivada del hecho delictivo.
Asimismo, la conmutación de la pena no podrá interpretarse como medio de revisión, corrección o sustitución del fallo jurisdiccional, ni como vía para controvertir la valoración de pruebas, la calificación jurídica del hecho o la decisión judicial sobre la culpabilidad de la persona sentenciada.

Precisa tiempos
La propuesta también establece tiempos definidos para cada etapa, fija responsabilidades concretas para las autoridades encargadas de integrar expedientes, prevé la emisión inmediata de documentos sin costo y contempla responsabilidad administrativa para quienes obstaculicen o retrasen el procedimiento sin causa justificada.
De esta manera, señaló el legislador, se asegura que el indulto deje de depender de la inercia burocrática y pueda resolverse dentro de márgenes razonables y verificables.
De igual forma, se fortalece el funcionamiento del Consejo Consultivo de Indulto, órgano ya existente en la normatividad vigente, y lo dota de un marco normativo robusto que le permite emitir opiniones técnicas fundadas en parámetros objetivos, perspectivas interdisciplinarias y principios de derechos humanos. Su papel le permite examinar la razonabilidad de la pena, las condiciones de vulnerabilidad de la persona sentenciada, la existencia de violaciones documentadas y la situación de las víctimas, evitando tanto la opacidad como la discrecionalidad desmedida.
La iniciativa introduce medidas de acceso efectivo al procedimiento y garantiza que las personas privadas de la libertad reciban orientación adecuada, información accesible y apoyo institucional para la integración de sus solicitudes; se prohíbe expresamente cualquier forma de obstaculización, y se establecen salvaguardas para la protección de datos personales, la participación informada de las víctimas y la ejecución inmediata de las resoluciones favorables.
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