La gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, planteó a la Legislatura de la entidad reformar el Código Penal para castigar con mayor rigor a quienes incurran en hostigamiento y abuso sexual con penas de hasta 12 y más de 20 años de prisión, respectivamente, además de tomar cursos para dejar de ejercer violencia.
La iniciativa es complemento de la que fue aprobada hace una semana, para castigar el acoso sexual sin necesidad de que sea una conducta reiterada y para establecer también en estas otras dos conductas sexuales, la necesidad de imponer de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 UMAS, así como destituir del cargo e inhabilitar al servidor público que obstaculice la denuncia.
“A la persona servidora pública, integrante de instituciones públicas, de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima del delito, busque persuadir, disuadir o intimidar para no interponer la denuncia, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual para ejercer en el servicio público”.
Tanto en los casos de hostigamiento como abuso sexual los ilícitos se perseguirán de oficio para que no sea necesario ratificar o revictimizar a la persona agredida, y las investigaciones y juicios deberán llevarse a cabo con perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

El incremento a la penalidad y ajuste en el tipo penal tiene como finalidad reducir la incidencia, bajar la tasa de impunidad y romper con la violencia estructural y simbólica que sostiene la desigualdad de género y limita el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la participación plena de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
En el caso de hostigamiento sexual, la pena propuesta es de 2 a 6 años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la UMA, pues en la actualidad la ley establece una penalidad de 6 meses a dos años de prisión y de 30 a 120 días multa. Cuando la conducta sea reiterada o la persona se aproveche de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad.
En los casos de abuso sexual se hacen ajustes al texto y a la sanción, donde plantea como necesario pasar de 2 a 4 años de prisión a una penalidad de 3 a 7 años de cárcel y de 200 a 500 UMAS. Cuando el ilícito sea cometido en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir el hecho, la pena será de 8 a 15 años de prisión y de 500 a mil UMAS.
Se incrementará hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando:
- El delito se cometa con violencia física, psicológica o moral.
- Sea cometido por dos o más personas.
- Sea en un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
- Cuando haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación, deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación.
- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica.
- Cuando se realice por persona servidora pública o profesionista, además será destituida del cargo, empleo comisión e inhabilitada por un plazo igual al de la pena privativa, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles.
- Cuando se realice por ministro de culto.
- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias.
- Cuando la víctima se encuentra en embarazo o puerperio.
- Cuando se comete contra personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género.
- Cuando la víctima se encuentra en estado de indefensión.
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