El Código Penal del Estado de México incluye ya al transfeminicidio como un nuevo delito, con penas de hasta 93 años y cuatro meses de prisión, a quien por razones de identidad o expresión de género se prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer en un contexto de discriminación.
Con esto el Congreso del Estado de México busca desalentar este tipo de conductas, pues esta es la segunda entidad donde más homicidios por razones de género ocurren, y sólo eran reconocidas como homicidios con agravantes, sin visibilizar esta figura en específico.
De acuerdo con el “Centro de Apoyo de Identidades Trans” del 2007 al 2021 se reportaron 590 asesinatos de personas trans en todo México, es decir un promedio de 53 al año. Y del primero de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023 ocurrieron 321.
Del primero de octubre del 2022 al 30 de septiembre del 2023 se reportaron 321 homicidios de personas pertenecientes a la población LGBTTTIQ+ de las cuales 94% eran mujeres trans y en 2020 fueron 16 homicidios de personas trans, lo cual ameritaba atender el caso de manera específica en la legislación mexiquense.

La legislación actual considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando concurra alguna circunstancia relacionada con:
- Signos de violencia sexual a la víctima.
- Se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones o actos de necrofilia.
- Existen antecedentes de violencia en los ámbitos familiares, institucionales, políticos, en la comunidad, laboral o escolar.
- Cuando haya existido entre la víctima y el victimario una relación sentimental, afectiva, de subordinación o de confianza.
- Cuando haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea exhibido, expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
- Cuando se exponga, difunda, publique o transmita a través de cualquier tecnología de información o se comparta por cualquier medio.
- Cuando la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género.
- Cuando se hayan utilizado expresiones verbales que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género.
- Cuando se despoja la víctima de los elementos distintivos de su identidad o expresión de género.
- Cuando los artículos de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género.
En todos estos casos la penalidad es de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa.
Si existe relación de parentesco o subordinación se pierden todos los derechos civiles y familiares, incluidos los de carácter sucesorio.
Cuando la víctima sea menor de edad y, o el sujeto activo sea servidor público y se valga de esa condición, la pena se agravará hasta en un tercio, llegando hasta 93 años 4 meses de prisión.
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