El Gobierno mexiquense decidió otorgar beneficios fiscales a concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público, a fin de que regularicen y actualicen sus concesiones y permisos ante el Registro Estatal de Transporte Público, y al mismo tiempo se garantice una mejor calidad del servicio con vehículos modernos, cómodos, seguros y se reduzcan los impactos negativos en el medio ambiente.
Las autoridades estatales publicaron un acuerdo justificado en que una de las principales problemáticas de concesionarios y permisionarios para regularizar adeudos fiscales son la dificultad para cubrir la totalidad de gastos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, incluyendo actualizaciones y recargos de ejercicios anteriores.
Por ello, decidieron ofrecer beneficios fiscales y subsidios del 100% en pagos como la tenencia o uso de vehículos, refrendo anual del 2024 y de años anteriores; así como por la prórroga o cambio de temporalidad de la concesión o permiso, en la expedición o reposición de placas, cambio de vehículo, cambio de propietario.
También en baja de placas, reposición del título de concesión y tarjeta de circulación, el Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores; así como en la cesión de derechos o cambio de titular de la concesión o permiso.
Acuerdo
El acuerdo señala doce beneficios fiscales a personas físicas y jurídicas colectivas que sean concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público en el Estado de México.
- Subsidio del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y adeudos de ejercicios anteriores para las personas propietarias de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
- Subsidio del 100% en el pago de Refrendo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, para las personas propietarias de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que no tienen ningún adeudo en ejercicios fiscales anteriores.
- Subsidio del 100% en el pago de Refrendo Anual respecto adeudos del ejercicio fiscal 2023 y anteriores, para las personas propietarias de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión o permiso, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y anteriores para las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, concesiones del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo), siempre y cuando, la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia no exceda la vigencia máxima de la concesión o permiso. Tampoco se otorgará si excede el periodo de diez años de vida útil.
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2024; siempre que el vehículo sea cero kilómetros, eléctrico o híbrido.
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por concepto de expedición o reposición de placas para vehículos del servicio de transporte público en todas sus clases, modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo sea afecto a una concesión o permiso y no exceda el periodo de diez años de vida útil.
- Subsidio del 100% en el pago de derechos por servicios de control vehicular, por concepto de cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo), siempre que el vehículo no exceda los diez años de vida útil.
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, por los conceptos de cambio de propietario y por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo).
- Subsidio del 100% en el pago de los derechos por servicios de control vehicular, relativos al servicio público de transporte por concepto de reposición del título de concesión y tarjeta de circulación en todas sus modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo), siempre que el vehículo no exceda los diez años de vida útil.
- Subsidio del 100% por concepto de adeudos en el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, causados en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores, así como sus accesorios, para vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en todas sus clases, modalidades y permisos (escolar, personal y turismo) siempre y cuando, al momento de solicitar el trámite, se acredite y valide la documentación correspondiente conforme a la normativa.
- 12. Subsidio del 100% en el pago de los derechos por concepto de cesión de derechos o cambio de titular de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, así como del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, siempre y cuando, se acredite y valide la documentación correspondiente de conformidad con las normas aplicables vigentes.
El acuerdo señala que para que concesionarios y permisionarios puedan obtener los beneficios fiscales además de cumplir con los requisitos deberán acreditar tener los legítimos derechos de la concesión o permiso contar con protocolización del acta de asamblea inscrita ante el Instituto de la Función Registral de la entidad el pago de conceptos no condonados o subsidiados.
Foto: Secretaría de Movilidad