Por acuerdo de la gobernadora Delfina Gómez y la Secretaría de Finanzas, el transporte de uso particular tendrá derecho al subsidio de tenencia vehicular durante el 2026 cuando estén inscritos en el Registro Estatal de Vehículos y durante el 2026 realicen la renovación de placas.
En este caso, tendrán derecho a una condonación de 100% cuando tengan placas expedidas en 2020 y ejercicios anteriores, en el pago de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2023 y anteriores, así como en tenencia, derechos de por refrendo de placas, así como los derechos para el transporte de carga particular.
El mismo derecho corresponde a vehículos con placas expedidas en 2021 y ejercicios posteriores, respecto del pago de las contribuciones del ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
Se considera condonar el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados al 100 por ciento a las personas propietarias de vehículos con placas expedidas en 2021 que el 31 de diciembre del 2025 hayan cumplido con el pago de tenencia y los derechos de control vehicular de este ejercicio fiscal, y al 50 por ciento si sus placas fueron expedidas en 2021.
Será subsidiado el impuesto de adquisición de vehículos automotores para las personas físicas propietarias de vehículos provenientes de otra entidad que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México.
Para acceder a estos beneficios se debe pagar en una sola exhibición los importes de las contribuciones, desistiendo de algún medio de defensa legal o administrativa.
El acuerdo estará vigente todo el año, salvo en la condonación de Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados y accesorios de quienes provengan de otra entidad, porque esto será posible sólo hasta el 6 de abril.
Transporte público
En el caso de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros se les otorgará un subsidio de 100% el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2026 y ejercicios anteriores para quienes hagan la gestión del subsidio y efectúen en el pago de derechos a más tardar el 6 de abril.

También contarán con un subsidio de 100% en:
- Refrendo anual de los ejercicios fiscales 2024 y anteriores, así como sus accesorios para las personas propietarias de vehículos destinados al transporte público de pasajeros siempre que realicen el pago correspondiente al refrendo anual de 2025 y 2026.
- Estímulos a contribuyentes cumplidos que no tengan adeudos en ejercicios fiscales anteriores.
- Se considera una prórroga o cambio de vigencia de concesiones y permisos en subsidio con un subsidio de 100% para las concesiones de servicio regular de pasaje, en su modalidad de colectivo, mixto y servicio discrecional de pasaje individual, en automóvil de alquiler de sitio y otorgamiento de permisos de servicio discrecional de pasaje, en la modalidad especializado, es decir escolar, personal y de turismo.
- El subsidio será otorgado siempre que la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia no exceda la vigencia máxima de la concesión o permiso, pues en caso contrario el beneficio no será aplicable respecto del período que exceda dicha vigencia y el subsidio quedará condicionado a que la concesión o permiso no exceda el periodo de vida útil de la unidad.
- El estímulo la movilidad sustentable, es decir vehículos eléctricos o híbridos, considera un subsidio de 100% en el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones de servicios regular de pasaje, en su modalidad de colectivo mixto y servicio discrecional de pasaje individual, en automóvil de alquiler de sitio y por concepto de otorgamiento del permiso de servicio discrecional de pasaje en la modalidad especializada, del ejercicio fiscal 2026, siempre que el vehículo sea 0 kilómetros y acredite que su fuente de energía es la electricidad o con una o más fuentes de energía, donde una de ellas sea combustible y la otra energía eléctrica, conocidos como eléctricos o híbridos.
- En los servicios de control vehicular, expedición o reposición de placas, el subsidio también será de 100% en el pago de los derechos por servicio de control vehicular, por concepto de expedición o reposición de placas para vehículos de servicio de transporte público, en todas sus clases modalidades y tipos, siempre que tenga concesión y menos de 10 años.
- En los servicios de control vehicular, es decir cambio de propietario y baja de placas, se aplicará un subsidio de 100% como también en el servicio de control vehicular, donde se incluye la reposición de documentos, el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados; y la cesión de derechos o cambio de titular.
Para que puedan obtener los beneficios además de cumplir los requisitos señalados anteriormente, deberán acreditar tener los legítimos derechos sobre la concesión o permiso, realizar el pago en una sola exhibición de los conceptos no subsidiados y cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo de integración del índice de expediente de concesiones de transporte público, que se dio a conocer el pasado 19 de diciembre del 2019.
FOTOS: ESPECIALES.
