Permitidas las corridas de toros y peleas de gallos en el Edomex

 Permitidas las corridas de toros y peleas de gallos en el Edomex

El dictamen que se someterá este miércoles a votación del pleno sobre maltrato animal dejó fuera las corridas de toros, las peleas de gallos, las charreadas, los jaripeos, el adiestramiento de animales ni las actividades con fines cinegéticos, de pesca o rescate, las cuales no serán sancionadas como delitos ni faltas administrativas.

El acuerdo de las comisiones legislativas de Protección Ambiental y Procuración de Justicia permitió expedir la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, así como diversos ajustes al Código Penal de la entidad, la Ley de Justicia Cívica, el Código para la Biodiversidad, la Ley Orgánica Municipal, entre otras normas vinculada al maltrato animal.

Sanciones administrativas

El dictamen que será sometido este miércoles al pleno legislativo para su votación establece que las sanciones a quienes violen la ley son amonestación, multa, arresto, trabajo en favor de la comunidad.

Establece multas de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización para faltas diversas, como a quien mutile animales, les den comida en los parques que les provoquen daños a la salud, lo reproduzcan sin esperar su ciclo natural, el maltrato animal en el trabajo la venta de animales sin certificado, el sacrificio de animales frente a menores de edad u animales, el sacrificio en condiciones inhumanas y los experimentos sin ajustarse a las reglas.

Hay diversas multas, desde uno hasta 300 UMAS. La más alta es de 35 mil pesos.

Castigo penal

En el Código Penal se consideran sanciones de tres a seis años y de 500 a 700 días de multa a quienes cometan el delito de maltrato animal, lo cual se perseguirá de oficio, con posibilidad de castigar con un tercio de la pena a quien funja como espectador; se contempla el decomiso de los animales para algunos casos; hay inhabilitaciones para ocupar cargos relacionados con los animales; castigos de hasta nueve años a quien sea servidor público o actúe con dolo o crueldad.

En caso de delitos contra maltrato y crueldad de los seres sintientes, la reparación del daño será integral y deberá incluir los gastos generados para el resguardo, manutención, mantenimiento, atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos, intervenciones, rehabilitación conductual o la reparación por la muerte del ser sintiente.

¿A quién se considera en la ley?

Quedan contemplados en esta ley los animales de compañía, los abandonados o en situación de abandono, los utilizados con fines deportivos; los guías, de apoyo o asistencia de personas con discapacidad; los usados en terapias, los que participan exhibiciones o espectáculos, los de producción y abasto; los de monta, carga y tiro, los usados en la investigación científica; los usados para labores de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia o protección; los usados en prácticas cinegéticas; los de búsqueda, rescate, auxilio o socorro; los usados para el adiestramiento para ubicar estupefacientes, armas o explosivos; los que se comercialicen en cualquiera de sus formas.

Se establecen obligaciones para quienes tienen animales, se detallan las funciones del sector público, donde se incluye a los ayuntamientos, que serán quienes administren y operen los Centros de Control y Bienestar Animal, lleven a cabo campañas de vacunación antirrábica, de control y erradicación de enfermedades, desparasitar y esterilizar; retiren cadáveres de la vía pública, integren un padrón y registro de animales de compañía, así como de albergues, autorizar establecimientos donde se comercialicen animales de compañía, entre otras obligaciones.

Establece que “todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un ser sintiente será punible y sancionada”.

Se señala la existencia del Fondo para la Protección a los Animales, la conformación de un Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, reglas para las asociaciones de protección animal, la integración de un Registro Único de Animales de Compañía, entre otros aspectos.

Iniciativas analizadas

Las y los legisladores analizaron 17 iniciativas de ley, de las cuales una fue presentada por la gobernadora de la entidad, Delfina Gómez, para reformar el Código Penal, el Código para la Biodiversidad y la Ley de Justicia Cívica del Estado de México.

Del grupo legislativo de Morena fueron siete iniciativas de los diputados Gerardo Pliego Santana, Arleth Stephanie Grimaldo Osorio, María del Carmen de la Rosa Mendoza, Brenda Colette Miranda Vargas, Paola Jiménez Hernández, José Miguel Gutiérrez Morales y Jessica Janeth Rojas Hernández.

Pidieron ajustes en materia de derechos de protección y tutela responsable del bienestar animal; incorporar el programa de esterilización para seres sintientes en situación de calle o en condición de abandono, denominado la mascota del barrio animal; crear mecanismos que protejan y garanticen el bienestar de los binomios mexiquenses en el estado y municipios; crear una unidad especializada, en delitos de maltrato animal para la investigación de delitos contra animales.

Del Partido Verde son cinco iniciativas para expedir reglamentos de bienestar animal, certificados de identificación para seres sintientes, crear un Registro Estatal de Personas Agresoras de Seres Sintientes, sobre bienestar animal y atención a delitos cometidos contra seres sintientes.

De la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del PAN, son dos propuestas sobre bienestar y protección animal y para crear la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos contra Animales Domésticos en la entidad mexiquense.

Del grupo de Movimiento Ciudadano buscaron regular a los animales de terapia y de servicios para que puedan acceder a diferentes espacios en favor de sus poseedores que padezcan alguna discapacidad, enfermedad o condición de salud mental.

Y el PRD fue una iniciativa general sobre maltrato animal.

FOTOS: ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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