El pleno del Congreso local turnó a comisiones legislativas la iniciativa del diputado Octavio Martínez Vargas que busca reformar el Código para la Biodiversidad del Estado de México para reconocer y prevenir la contaminación odorífera y establecer sanciones a quienes rebasen los niveles permisibles.
Los olores fétidos, agregó, están las plantas de tratamiento de aguas residuales, rastros, industrias alimentarias, vertederos, sistemas de drenaje colapsados, entre otras fuentes, donde destaca el caso de Nezahualcóyotl, donde vecinos de Ciudad Lago y Agua Azul han reportado olores persistentes a combustibles en el ambiente y en el suministro del agua.
Otros casos que han sido denunciados son los que ocurren en las inmediaciones del río Lerma; en Toluca el olor a croquetas que sufren habitantes de la colonia La Magdalena, Reforma y Ferrocarriles Nacionales; En Ecatepec, Tlalnepantla y Lerma el aroma de las plantas de tratamiento, rastros y fábricas.
Quien genere contaminación odorífera, aseveró, lo debe hacer de manera amigable, respetando niveles y las reglas que establezcan las autoridades ambientales, que además deberán aplicar sanciones y vigilar que se cumplan las obligaciones.
En el Estado de México, dijo, este problema es grave, debido a la confluencia de factores estructurales que intensifican su presencia y defectos como la alta densidad poblacional, la concentración industrial, la organización acelerada y proximidad entre zonas habitacionales y actividades económicas potencialmente generadoras de olores intensos.
Con la reforma se busca fortalecer el derecho colectivo a vivir en un entorno sano, digno y libre de afectaciones sensoriales que comprometan el bienestar físico, emocional y social por contaminación odorífera proveniente de actividades industriales y humanas que liberan moléculas volátiles, las cuales se dispersan en el aire, produciendo olores desagradables que afectan la calidad del aire y la salud de las personas, indicó.

El legislador de Morena consideró necesario regular este tipo de emisiones, pues se considera una forma de contaminación atmosférica que afecta la calidad de vida, el bienestar y la salud pública, debiendo prevenirse mediante monitoreo, control y mitigación.
Consideró que se requerirá la instalación de equipos, sistemas o tecnologías, destinados al control de emisiones contaminantes, así como a la implementación de mecanismos de desodorización del aire y adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la generación de emisiones odoríferas que rebasen los límites máximos permisibles contemplados en las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales.
También consideró necesario implementar mecanismos de monitoreo, inspección y control de emisiones odoríferas; armonizar su normativa para incluir disposiciones específicas sobre prevención y control de emisiones odoríferas en establecimientos comerciales, agropecuarios, industriales y de servicios.

En la iniciativa se prohíbe la quema de materiales a cielo abierto que generen contaminantes odoríferos persistentes, salvo autorización expresa de la Secretaría por causas justificadas y bajo medidas de mitigación específicas.
En la exposición de motivos señala que esta contaminación puede causar cefaleas, náuseas, irritación ocular y respiratoria, ansiedad, trastornos del sueño y disminución del bienestar, molestia sensorial y afectar la convivencia social.
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