La balanza de la transición: La Comisión Transitoria y el orden jurídico mexiquense ante la luz de Temis

 La balanza de la transición: La Comisión Transitoria y el orden jurídico mexiquense ante la luz de Temis

En la mitología griega, Temis personifica el orden divino, la ley y la costumbre. Como encarnación de la justicia, se le representa usualmente con una balanza en la mano, simbolizando el equilibrio, la ponderación de las razones y, fundamentalmente, la necesidad de que el orden prevalezca por encima del caos. En el derecho moderno, esta figura trasciende la alegoría para convertirse en un imperativo: el sistema jurídico no puede permitirse vacíos ni improvisaciones.

El Estado de México, a través de la reciente publicación de las “Reglas para el Funcionamiento de la Comisión Transitoria de Transferencia” (CTT), ha invocado este espíritu de orden para gestionar un momento de cambio institucional crucial: la liquidación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

La Comisión Transitoria de Transferencia no debe entenderse como un simple órgano burocrático de cierre, sino como una estructura de contención y continuidad institucional. Su funcionamiento, definido tras la expedición del Decreto 365, responde a la necesidad de dotar de certidumbre jurídica a la extinción de un órgano constitucional autónomo.

La CTT opera bajo un modelo colegiado, integrado por representantes de áreas clave del gobierno estatal: Finanzas, Contraloría, Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor, bajo la presidencia del Representante Legal responsable del proceso de liquidación. Esta composición es, en sí misma, una aplicación práctica de la balanza de Temis: requiere el consenso (o, en su defecto, la mayoría) de diversas áreas para adoptar acuerdos, asegurando que ninguna decisión sobre la transferencia de recursos, expedientes o personal se tome de forma unilateral o desequilibrada.

Las reglas son claras: su labor es establecer los procedimientos, lineamientos y directrices para que la liquidación sea “ordenada, oportuna, documentada y verificable”. La facultad de la CTT para crear grupos de trabajo especializados —que aborden temas tan diversos como recursos humanos, financieros, tecnologías de la información o asuntos jurídicos en trámite— demuestra un enfoque riguroso, técnico y precautorio ante la complejidad del patrimonio y las funciones que están siendo transferidas.

La actuación de la CTT deberá ser un ejercicio de madurez institucional. En el sistema jurídico mexiquense, el “orden” no es una aspiración estética, sino una garantía de los derechos fundamentales. Cuando un órgano como el Instituto de Transparencia se liquida, el riesgo inherente es la parálisis, la pérdida de información o la vulneración de los derechos de la ciudadanía y de las personas servidoras públicas del mismo.

Al establecer que las actuaciones de la Comisión deben sujetarse a principios de “legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, coordinación institucional y continuidad de las funciones públicas”, se está blindando el proceso contra la arbitrariedad. Es imperativo resaltar una disposición fundamental de las Reglas: los acuerdos de la CTT no pueden sustituir, delegar, limitar o modificar las atribuciones que corresponden legalmente a las dependencias que la integran. Esto subraya que la Comisión existe dentro del marco legal, no por encima de él.

La Comisión Transitoria de Transferencia deberá funcionar, en esencia, como un mecanismo que garantice que la transición institucional no se convierta en una ruptura del Estado de Derecho. Al igual que Temis, la CTT tiene la encomienda de mantener la balanza nivelada en un momento de desequilibrio estructural.

La importancia de este ejercicio para el sistema jurídico mexiquense radica en el mensaje de solidez que proyecta: ante cambios normativos profundos, el Estado debe responder con procedimientos claros, transparencia y un orden estrictamente documentado. La justicia y la seguridad jurídica deben ser preservados no solo en la norma escrita, sino en la diligencia técnica con la que se ejecutan las transiciones. En este proceso, el orden no es la ausencia de cambio, sino la garantía de que el cambio se realiza bajo el estricto amparo de la ley. Como ciudadanía responsable e informada, mantengámonos atentos a los trabajos de la Comisión Transitoria comentada y ¡Continuemos la conversación!

Claudia Margarita Hernández Flores

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