Hermes en tránsito: cuando la nueva Ley suspende el tiempo de la transparencia

 Hermes en tránsito: cuando la nueva Ley suspende el tiempo de la transparencia

Hermes era el dios de los caminos, los mensajes y los cruces. Su figura resulta especialmente pertinente para pensar una reforma que no solo cambia quién recibe y resuelve los asuntos de transparencia, sino que también reorganiza los caminos por los que la ciudadanía ejerce sus derechos. En el Estado de México, los artículos transitorios del Decreto publicado el 1 de octubre de 2026 por medio del cual se publica la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, trazan ese tránsito: extinguen el órgano garante, trasladan sus funciones, recursos y archivos, y crean nuevas instancias. Pero, entre plazos para transferir expedientes y poner en marcha estructuras, aparece una decisión que merece especial atención: suspender por hasta noventa días naturales trámites, procedimientos y medios de impugnación.

Los transitorios suelen presentarse como piezas técnicas, el puente entre una norma que termina y otra que comienza. Sin embargo, ese puente también distribuye poder y fija el ritmo en que las personas pueden reclamar sus derechos. El decreto prevé, por ejemplo, que los recursos y sistemas se transfieran en plazos determinados; que se instale el Subsistema de Transparencia y Acceso a la Información; y que los asuntos iniciados continúen ante Transparencia Mexiquense conforme a las reglas vigentes al momento de su inicio. En medio de esa reorganización, suspender procedimientos puede parecer una pausa administrativa razonable. Pero para quien espera una respuesta o impugna una negativa, la pausa no es abstracta: es tiempo sin resolución.

La excepción prevista para la recepción y atención de solicitudes de información es relevante. El texto señala que estas solicitudes seguirán tramitándose a través de la Plataforma Nacional de Transparencia por las autoridades correspondientes y por Transparencia Mexiquense. No obstante, recibir una solicitud no equivale a garantizar del todo el derecho de acceso a la información. También importan la respuesta oportuna, la posibilidad de controvertir una respuesta incompleta o una negativa y la existencia de una autoridad capaz de revisar el caso. Si los medios de impugnación quedan suspendidos, la persona puede conservar la puerta de entrada, pero encontrar cerrada —o demorada— la puerta para exigir que se corrija una vulneración.

Ahí se revela el riesgo para el derecho humano de acceso a la información. La transparencia no consiste únicamente en que el Estado acepte preguntas: requiere mecanismos efectivos para obtener respuestas y para cuestionarlas cuando sean insuficientes. Una suspensión general de trámites y recursos puede debilitar temporalmente ese sistema de garantías, justo cuando la institución responsable está siendo liquidada y sus funciones, archivos y sistemas se transfieren. La transición añade incertidumbre; la suspensión puede convertirla en indefensión práctica.

La metáfora de Hermes ayuda a distinguir dos formas de tránsito. Una es el cambio institucional ordenado: transferir expedientes, proteger datos, asignar responsabilidades y asegurar que cada asunto tenga una autoridad competente. La otra es dejar a las personas detenidas en el cruce, sin saber cuándo podrán continuar su reclamación. El Decreto establece plazos para varias tareas administrativas, pero la protección de los derechos no debería quedar reducida a una etapa posterior de la reorganización. En una reforma de esta magnitud, la continuidad de los recursos y la claridad sobre quién los atiende deben ser parte central del diseño, no una consecuencia que se espera alcanzar al final.

No se trata de afirmar que toda suspensión sea, por sí misma, una violación. Su legitimidad y sus efectos dependerán de cómo se aplique, de su alcance concreto y de si existen salvaguardas que eviten daños a quienes tienen asuntos pendientes. Precisamente por eso, la autoridad debe explicar con claridad qué procedimientos se detienen, cuáles continúan, ante quién se presentan las solicitudes y cómo se protegerán los plazos y los derechos de las personas. También debe evitar que la pausa se prolongue en la práctica más allá del límite anunciado o que la incertidumbre institucional se traduzca en pérdida de oportunidades para impugnar.

Una reforma puede cambiar instituciones; no debería hacer que los derechos cambien de velocidad según la conveniencia administrativa. Si Hermes guía los mensajes y los caminos, en esta transición el mensaje debe ser inequívoco: ninguna reorganización puede dejar a la ciudadanía sin una ruta efectiva para conocer, reclamar y obtener respuesta. El verdadero éxito de los transitorios no se medirá solo por la rapidez con que se transfieran bienes, sistemas y expedientes, sino por que, durante el tránsito, el derecho de acceso a la información no quede suspendido junto con los procedimientos que permiten defenderlo.

Como ciudadanía responsable, nos corresponde mantenernos al tanto de la transición, mientras ello está sucediendo, ¡Continuemos la conversación!

Claudia Margarita Hernández Flores

https://marcajelegislativo.com

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