La Ley de Salud saldrá en este periodo

 La Ley de Salud saldrá en este periodo

El presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), José Francisco Vázquez Rodríguez, dio a conocer que en este periodo que concluye el 30 de abril se aprobará la Ley de Salud que envió la gobernadora de la entidad, Delfina Gómez, para garantizar un mejor servicio en la entidad mexiquense, donde más de 9 millones de personas no cuenta con seguridad social.

La iniciativa ya empezó a ser analizada en comisiones desde hace dos semanas. En este momento sigue en revisión del personal de los grupos parlamentarios y están buscando los consensos necesarios para que pueda ser una realidad en los siguientes meses, debido a que la entidad carece de una ley en la materia, sólo tiene un capítulo sobre el tema en el Código Administrativo.

“Va a salir el tema. Se están haciendo los consensos, está el diálogo, tanto con la oposición como con los profesionales y los que tengan el expertise suficiente para tenerlo. No hay ni una ley perfecta, entonces, vamos modificando y el Estado de México tiene que ir adecuándose en su primera ley y lo vamos a hacer totalmente en consenso, platicado” destacó.

Hay comisiones públicas y otras al interior, donde siguen platicando y siguen viendo algunos temas que a veces, tomando en cuenta las observaciones de las y los demás legisladores, para que quede completa y adecuada para los actuales tiempos.

¿De qué trata la iniciativa?

La iniciativa de Ley de Salud que analiza el Congreso del Estado de México considera como grupo de atención prioritaria a quienes enfrentan desigualdades sociales por su edad, condición social o económica, orientación sexual, identidad de género, origen étnico o violencia, es decir las personas adultas mayores, mujeres y personas gestantes, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle personas de la comunidad LGBT, personas migrantes, pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas y víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos.

Considera acciones de inteligencia epidemiológica, consistente en la detección, evaluación y monitoreo de eventos y señales de la salud pública que podrían constituirse en riesgos para la población, para su análisis, basado en evidencia científica, indicadores y considerando fuentes de información complementaria que faciliten la emisión de comunicados para el blindaje de las actividades y respuestas oportunas.

La Secretaría, a través del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológico y Control de Enfermedades será el órgano rector de las acciones de inteligencia epidemiológica que operan en la entidad, y la instancia responsable de generar comunicados y en su caso emitir las alertas tempranas.

Se comprometen servicios de orientación, tendientes a minimizar riesgos reproductivos y prevenir embarazos de alto riesgo, antes de los 18 años o después de los 35, además de promover intervalos óptimos entre cada embarazo, prevenir infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos.

Interrupción del embarazo

En el documento se reconoce el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo y sobre la interrupción legal del embarazo, en los casos permitidos por el Código Penal y leyes mexicanas.

La Secretaría garantizará el acompañamiento, la consejería, atención médica y psicológica, información imparcial, científica, clara y suficiente, información sobre los lugares e instituciones de salud donde pueden llevarse a cabo de manera segura, en la entidad.

Indica que las instituciones públicas estatales deberán otorgar servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a las mujeres y personas gestantes que hayan interrumpido su embarazo en términos de la ley.

También deben de ofrecer y promover de forma activa los métodos de planificación temporales o permanentes, dirigidos a hombres con la finalidad de promover la corresponsabilidad masculina en la anticoncepción.

El servicio deberá ser brindado sin demoras, respetando la voluntad de la persona solicitante, su derecho a la confidencialidad y a recibir consejería médica e información veraz.

En ningún caso podrá negarse el servicio alegando la existencia de algún régimen de seguridad social o algún servicio público privado de la persona. Las instituciones públicas deberán brindarlo sin condicionamiento, de forma imparcial, libre de violencia, estigma o discriminación; garantizar la disponibilidad de personal; contar con infraestructura, insumos y medicamentos necesarios; capacitar al personal y promover campañas de sensibilización comunitaria y educación sexual e integral.

La postura individual del personal médico y de enfermería, basada en sus principios éticos, ideológicos, religiosos y otros que afecten la prestación de este servicio, no podrán invocarse de manera indiscriminada y sin justificación alguna.

Se deberá avisar a la persona titular del centro de salud y resolver sobre la procedencia en un plazo no mayor a dos horas y, en su caso, canalizar a la persona con el personal médico y de enfermería sin conflicto, en la misma institución para que realicen el procedimiento.

Las instituciones deberán trazar los protocolos internos que deberán seguir en caso de no poder prestar el servicio, donde la negativa no es procedente cuando esté en riesgo la vida de la mujer, pueda producir daño o causar mayor gravedad, no haya alternativa viable y accesible, por motivos discriminatorios o de odio, cuando la gestación sea producto de violencia sexual y las instituciones deberán llevar un registro confidencial y estadístico de los procedimientos realizados.

Violencia de género

La iniciativa de ley establece que toda persona que acuda los servicios de salud, que haya sido víctima de violencia sexual, tendrá derecho a recibir atención médica, psicológica y preventiva de forma inmediata, sin condicionamiento ni necesidad de presentar la denuncia penal.

Se le debe brindar anticoncepción de emergencia dentro de las primeras 72 y hasta las 120 horas, además de profilaxis para infecciones de transmisión sexual, profilaxis antirretroviral para la prevención de VIH dentro de las primeras 72 horas, primeros auxilios psicológicos e información clara sobre su derecho a interrumpir el embarazo.

Adicciones

Otro tema que la ley considera son los establecimientos residenciales contra las adicciones que deberán aplicar modelos integrales en salud física mental y emocional, ofrecer actividades significativas y terapéuticas, promover la realización social y familiar, crear una comunidad de apoyo, promover la participación de usuarios.

En el cuerpo del documento se consideran medios de transporte prehospitalario o las unidades de emergencia, ya sea lancha, barco, vehículo anfibio, aéreo, avión, helicóptero, avioneta o dron, ambulancia, motocicleta, camión de rescate o vehículo anfibio.

Precisa que los rastros, cementerios, crematorios, funerarias y las instalaciones acuáticas destinadas a la recreación y relajación, terapia, enseñanza, deporte, baño o inmersión, requieren de licencia de funcionamiento.

FOTOS: ESPECIALES.

Ignacio Hernández

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