LA AUTONOMÍA Y FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL INAI A DEBATE

 LA AUTONOMÍA Y FACULTADES CONSTITUCIONALES  DEL INAI A DEBATE

Derivado del debate público sobre los Organismos constitucionales autónomos en el que se ha cuestionado su utilidad en México y la eficacia de dicha autonomía, bajo los argumentos de que originalmente estás atribuciones se encontraban a cargo del Poder Ejecutivo y que únicamente se trasladaron a fin de realizar simulaciones; es necesario mencionar que precisamente ese el argumento de idoneidad y necesidad de crear contrapesos en un Estado constitucional de derecho, no pueden pasarse por alto las razones que los hicieron surgir en el contexto jurídico-constitucional de manera independiente y especializada.

Desde el siglo pasado se dio un proceso de transformación y de revisión del sistema tradicional de división de Poderes en México, bajo una serie de procesos de acotamiento y equilibrio entre Poderes, así, estas instituciones independientes han surgido a partir de luchas democráticas y han respondido principalmente a demandas sociales, políticas o jurídicas, acusando la falta de imparcialidad o neutralidad del Ejecutivo en la mayoría de las veces. El cambio se dio mediante el diseño de un modelo más flexible, para asumir funciones de Estado y ejercerlas con autonomía decisoria, presupuestal e institucional, surgiendo además como un contrapeso para el Poder Ejecutivo

El antes IFAI, ha jugado un papel fundamental para México, puesto que se trata de una institución, cuya transición y evolución surgió principalmente del interés de la ciudadanía, de la colectividad y de la suma de esfuerzos de sociedad civil, puesto que fue a través de las iniciativas del Grupo Oaxaca en 2002 y la presencia de la Red por la Rendición de Cuentas para la Reforma en 2014, que se logró traducir estas luchas en leyes que aseguraron la descentralización de la autoridad y en donde se apostó a la pluralidad social, política e institucional en clave democrática; a diferencia de aquellos que fueron aprobados en forma unilateral por burocracias estatales monolíticas y aisladas.

Es necesaria en ese sentido la autonomía presupuestaria del INAI, similar a los casos de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) donde se establece en el artículo 28 constitucional, la obligación para la Cámara de Diputados de un mecanismo de garantía presupuestal, para que ejerzan su presupuesto de forma autónoma y garantizar la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias; sin duda esta previsión normativa puede darles consistencia y permanencia a los Organismos constitucionales autónomos en el futuro puesto que aseguraría una adecuada independencia y no estar sometidos al capricho o circunstancias políticas del momento.

A lo largo de la construcción normativa y estructural del entonces IFAI, fueron analizadas las razones de su autonomía, entre las que, se encuentra crear un contrapeso en los poderes del Estado, generar equilibrios políticos y constitucionales a fin de que sus criterios no sean sometidos a aprobación y beneficios partidarios, sino que, atienda por el contrario a un régimen estricto de rendición de cuentas sin favoritismos, sin dependencia de algún poder y siempre en beneficio de la ciudadanía; puesto que el hoy INAI es el máximo garante del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales.

Efectivamente el INAI también es garante también del derecho de protección de datos personales, situación que resulta  relevante ya que nos encontramos inmersos en una era digital, en donde nuestros datos son por un lado la moneda de cambio para diversas plataformas y aplicaciones para el comercio, las finanzas o incluso la prestación de servicios, pero en su esencia son la expresión de la personalidad de nosotros como seres individuales y requieren de la máxima protección posible dada nuestra eminente dignidad.

Es por ello que respecto al INAI y sus funciones como autoridad de control de los datos personales, reflexionar en un sentido sano e inteligente de evaluación y autocrítica, que el legislador federal revise y discuta si su naturaleza debe seguir siendo mixta para tutelar los dos derechos mencionados, particularmente retomando el debate plasmado en los transitorios de la Reforma del 2014, donde se le da el mandato de ejercer las competencias en materia de protección de datos personales en el sector privado, hasta en tanto no haya otra decisión.

Tal vez esa sea precisamente una decisión, que le permita al INAI concentrarse en su encargo constitucional de impulsar la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y como inhibidor de la corrupción y, descargarse de otras tareas que bien pudiera asumir una nueva autoridad en materia de datos personales; con las características de independencia y especialización que exige el Protocolo Adicional del Convenio 108 del que México es parte y que tendría que honrar.

*Comisionado del Infoem

Gustavo Parra Noriega

2 Comments

  • Interesante artículo que invita “…a reflexionar en un sentido sano e inteligente de evaluación y autocritica” respecto al INAI y sus funciones.

  • Sin duda alguna, la protección de la Integridad de las personas, así como protejer sus datos, en estos tiempos tan complicados en donde te roban tu foto para otros perfiles para extorcionar o nombre y datos personales, es menester contar con una institución sería y responsable de cuidarlos, la protección a la dignidad, integridad y seguridad de las personas, de todos los Mexicanos, esta en Juego…

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