La Ley de Amnistía: oportunidad para corregir injusticias

 La Ley de Amnistía: oportunidad para corregir injusticias

FOTO: ONU-DH-México

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

El Senado de la República acaba de aprobar la Ley de Amnistía en México que permitirá beneficiar a presos procesados o sentenciados por algunos delitos.

La norma está enfocada a apoyar a sectores vulnerables entre ellos: mujeres acusadas de abortar, indígenas, personas forzadas al narcotráfico, o acusadas por posesión menor de droga, imputados por robo simple y presos políticos.

Destaca ONU la ley

Las Oficinas en México de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludaron la aprobación de la Ley de Amnistía por por ser una de las medidas que el Estado mexicano adopta para hacer frente a la pandemia de Covid-19 en el ámbito penitenciario y por seguir avanzando en la transformación del sistema de impartición de justicia en el país y advirtió que es una oportunidad para corregir injusticias.

La adopción, advirtió, es un paso positivo que debe enmarcarse en la discusión sobre la transformación del sistema de justicia en México, a través de la cual se puedan revisar figuras como la prisión preventiva oficiosa y diversos tipos penales que llevan al abuso de la pena de prisión, entre otras medidas.

Sin embargo, debe ir acompañada de acciones de apoyo a la reinserción y cambios en las políticas criminales que, entre otros aspectos, eviten la criminalización de la pobreza.

La Ley de Amnistía consta de sólo 8 artículos donde se precisa que será en favor de personas contra quienes se haya ejercido acción penal, hayan sido procesadas, o se les haya dictado sentencia firme ante tribunales federales, siempre y cuando no sean reincidentes.

La amnistía aplicará únicamente para cinco delitos señalados en la ley:

  1. Interrupción del embarazo (incluye a la mujer y a los médicos que lo hayan practicado). 
  2. Consumo de narcóticos en dosis limitada, posesión o transporte de drogas por parte de personas en pobreza, en vulnerabilidad, con discapacidad, u obligadas por algún familiar, o por la delincuencia organizada. 

       3.-Delitos cometidos por integrantes  de  pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso. 

  1. Robo simple, sin violencia y no reincidente.  
  2. La sedición y delitos políticos, con excepción del terrorismo.

Aborto

La amnistía aplicará para el aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre, o a médicos cirujanos, siempre que haya sido sin violencia y con el consentimiento de la madre. También cuando se impute a familiares de la madre del producto que han auxiliado, y en el mismo tenor se incluye el delito de homicidio, por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

Delitos contra la Salud

La Ley también contempla los delitos contra la salud, siempre y cuando sean de competencia federal y busca beneficiar a quienes se encuentran en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; por tener una discapacidad permanente, o cuando se haya cometido por indicación del cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente, u obligado por la delincuencia organizada.

También incluye a quien pertenece a un pueblo, o comunidad indígena o afromexicana y está en algunas de esas hipótesis, así como las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades hasta en dos tantos superiores a la dosis máxima de consumo personal, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Personas indígenas

La ley de Amnistía también aplicará para cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, quienes no hayan accedido a un debido proceso, por no haberse garantizado su derecho a tener intérpretes, ni defensores con conocimiento de su lengua y cultura.

Robo

También habrá amnistía por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite una pena privativa de libertad por más de 4 años 

Presos políticos

Finalmente podrán acceder a la amnistía quienes hayan ido a prisión por el delito de sedición, o porque la persona haya invitado, instigado o incitado a la comisión de ese ilícito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas para alterar la vida institucional, siempre y cuando no sea terrorismo y no haya producido la privación de la vida, lesiones graves, ni haya utilizado o empleado armas de fuego.

¿Para quién no aplica la Ley?

La ley también advierte que no habrá amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido secuestros, o utilizado armas de fuego.

Tampoco beneficiará a personas indiciadas por delitos graves de orden federal.

¿Cómo acceder a la amnistía?

El Ejecutivo Federal integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley, cuando considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en la norma.

Para acceder a la amnistía la persona interesada o su representante legal deberá solicitar a la comisión la aplicación de la ley y ese órgano determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme.

De proceder la amnistía, tratándose de personas sujetas a proceso o indiciadas, pero prófugas el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República desistirse de la acción penal, y en personas con sentencia firme se realizarán las acciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.

En las solicitudes de las personas vinculadas a procesos o sentenciadas por los delitos previstos en la ley, la comisión deberá solicitar opinión previa a la Secretaría de Gobernación.

Esas solicitudes podrán ser presentadas por las personas con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, organismos públicos defensores de Derecho Humanos y la solicitud será resuelta en un plazo máximo de 4 meses.

Si transcurriera ese plazo sin que se notifique la determinación se consideraría en sentido negativo.

Las personas que se encuentran sustraídas a la acción de la justicia por los delitos establecidos en la ley podrán beneficiarse de la amnistía, a través de la solicitud correspondiente.

¿Qué implica la amnistía?

La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, y en caso de que se hubiese interpuesto un amparo por las personas a quienes beneficia la ley, la autoridad dictará auto de sobreseimiento.

Los efectos de la ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía y las autoridades ejecutoras podrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas que sean beneficiadas de la ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.

Quienes sean beneficiados con esa ley no podrán ser en el futuro detenidos, ni procesados por esos hechos y la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de estas personas.

Además, en los siguientes 60 días hábiles a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal expedirá el acuerdo para crear la comisión, y en ese plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía.

Además, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante gobiernos y Legislaturas locales la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos que se asemejan a los de esta norma.

Las erogaciones que se presenten por la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores del gasto.

Otra disposición es que la comisión enviará al Congreso de la Unión un informe anual sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas, y en los 180 días posteriores a la entrada en vigor, el Congreso de La Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos para valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

Las penas

En estos momentos el aborto alcanza penas de seis meses a un año de prisión, y de hasta 5 años de prisión el de homicidio por razón de parentesco.

Los delitos contra la salud se sancionan de 10 a 25 años de prisión por producir, transportar, traficar, comerciar o suministrar narcóticos, o a quien las introduzca o extraiga.

En el caso de robo simple y sin violencia la pena depende del valor de lo robado, pero la más alta sería si el monto alcanza 500 veces el salario, pues alcanzaría sanciones de hasta 10 años.

El de sedición se sanciona con 8 años de prisión y hasta 15 años a quienes organicen o inciten a otros a cometer este delito.

El dictamen de aprobación señala que la amnistía es una facultad del Congreso de La Unión, con alcances generales, se concede mediante ley y extingue la acción penal y las sanciones impuestas, pero no la obligación de reparar el daño. No implica un reconocimiento de inocencia.

En tanto, el indulto es una facultad del poder Ejecutivo con alcances particulares que se concede mediante decreto y reduce, conmuta o suprime la pena, pero no extingue la reparación del daño ni otros efectos de la condena y puede implicar un reconocimiento de inocencia.


 

Violeta Huerta

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